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March 14, 2018 | Author: Anonymous | Category: Documents
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También encontramos una clasificación de los Sujetos donde describiremos ... el Estado es el sujeto más importante de...

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INTRODUCCION El siguiente trabajo investigativo trata de los Sujetos Del Derecho Internacional Público cada una de las escuelas que sostienen las diferentes teorías como la Clásica, Positiva y la Contemporánea o Ecléctica. También encontramos una clasificación de los Sujetos donde describiremos  paso a paso cada uno de los Sujetos Sujetos que investigamos. investigamos. Definiremos uno de los temas y Sujeto importante en el estudio del Derecho Internacional Público, que es el Estado definiendo este sujeto. Entro de los Sujetos encontramos a las Organismos u Organizaciones Internacionales de las cuales daremos un concepto Investigamos los sujetos encontrando al Individuo como sujeto Internacional, al igual que los otros sujetos de derecho donde encontramos a la Orden de Malta, Las Sociedades (Multinacionales-Transnacionales), El Vaticano, Grupos Beligerantes, Grupos Insurgentes y Movimiento de Liberación  Nacional.

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Determinar quién o quiénes son los sujetos del Derecho Internacional Público ha entrado en crisis en la actualidad; esta cuestión está íntimamente ligada a la descripción o definición del mismo.

ESCUELAS La Escuela Clásica, la más antigua, sostiene que solamente los Estados son sujetos del derecho internacional público. A esta Escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los Organismos Internacionales. El Derecho Internacional Público moderno atribuye a los Organismos Internacionales derechos y obligaciones. Por consiguiente la escuela clásica, si bien tuvo mérito en su tiempo, se encuentra totalmente alejada de la realidad en la actualidad. La Escuela Positiva, sostiene que el único sujeto del Derecho Internacional Público es el individuo, porque: a) el Estado es una ficción del derecho; b) el Estado actúa por medio de agrupaciones sociales que a su vez están formadas por individuos; c) el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo. A esta escuela se le critica el que esté desenfocado con la práctica jurídica. La Escuela Contemporánea o Eclética, combinando las dos tendencias anteriores y ajustándose a la realidad y a la práctica jurídica internacional contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del Derecho Internacional Público, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.

CLASIFICACION DE LOS SUJETOS A la luz de la práctica internacional contemporánea, podemos clasificar los sujetos del Derecho Internacional Público, en tanto que Estados, de la siguiente forma: a) Sujetos de Derecho: aquellos a quienes el Derecho Internacional concede un derecho de acción ante un tribunal internacional; y Sujetos de Deberes u Obligaciones: aquellos que directamente responden por las infracciones del Derecho Internacional.  b) Sujetos Ordinarios: aquellos que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen se remonta bastante lejos, por ejemplo Italia, España, Gran Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos que la Comunidad Internacional admitió como tales  posteriormente, por ejemplo Cuba, Panamá, y todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia. c) Sujetos Activos: aquellos que no sólo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del Derecho

d)

e)

f)

g)

Internacional; y Sujetos Pasivos: aquellos que no cran la fuente de derechos y obligaciones de manera explícita. Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquellos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación o bien se les da una existencia temporal, por ejemplo los grupos beligerantes y los grupos insurgentes. Sujetos con Capacidad Plena: aquellos que están plenamente organizados y reconocidos por la Comunidad Internacional; se incluye aquí todos los Estados con autogobierno; tienen el  pleno ejercicio de su soberanía en todos sus aspectos. Sujetos con Capacidad Limitada: aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio, por ejemplo los  protectorados, las colonias, los que han confiado su representación internacional o su defensa a terceros Estados. Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los Estados. Sujetos Particulares: aquellos que no son reconocidos por todos los Estados; aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo los territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato,  bajo la protección de las Naciones Unidas. Sujetos Aparentes: aquellos cuya situación jurídica no es clara desde el punto de vista soberanía, más que todo debido a sus fines, por ejemplo el Vaticano. Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión. La clasificación anterior responde a diferentes consideraciones; es, si podemos decirlo así, el mismo sujeto visto desde diferentes ángulos.

LOS ESTADOS De la clasificación anterior podemos concluir que el sujeto perfecto será aquél que sea al mismo tiempo sujeto de derecho y obligaciones, originario o admitido, activo, permanente, con capacidad plena, general y real. A esta definición corresponde solamente el Estado en su pleno sentido.

LOS ORGANISMOS U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES De la clasificación anterior también se concluye que además de los Estados existen otras entidades llamadas Organismos u Organizaciones Internacionales que son Sujetos del Derecho Internacional Público. Los organismos u organizaciones internacionales intergubernamentales tienen derechos y obligaciones internacionales, por consiguiente personalidad internacional. Tienen capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, así como de entablar procesos legales. Tienen capacidad para unirse a otro Organismo u Organización  para formar con estos una entidad jurídica distinta. A sus ejecutivos se les otorgaran inmunidades y privilegios de la misma naturaleza que los otorgados a los representantes e los Estados. Algunos Organismos u Organizaciones como la ONU, emiten resoluciones y

recomendaciones cuya observancia deviene casi obligatoria a juzgar por la práctica y experiencia internacional. Algunos órganos de dichas instituciones, como el Consejo de Seguridad, tienen facultad para imponer sanciones de alcance internacional y a veces hasta  para tomar. Acción Internacional, inclusive la “Acción Armada”. En estas organizaciones se adoptan instrumentos con el carácter de tratados Multilaterales de observancia universal. De ahí pues, que la experiencia y la realidad internacional confirman que dichos Organismos u Organizaciones son sujetos del Derecho Internacional Público

EL INDIVIDUO. “Algunos autores sostienen que los individuos son sujetos de Derechos Internacional, pero no de manera inmediata, o bien solo. Excepcionalmente. (Kelsen, Théorie générale du Droit Internacional Public, 42 HR, 170 (1935). Otros, mientras admiten que los individuos son sujetos de Derecho Internacional, califican su tesis agregando que tal condición no es  posible sin la intervención del Estado al cual pertenece el individuo (Sioto-Pintor, Les Sujets du Droit Internacional autre que les Etats, 41 HR, 251 (1932 en 356)). Aún hay otros que se refieren a los individuos como a sujetos secundarios del Derecho Internacional ( Redslob, Les Principes du Droit des Gens Moderne, :pp. 24 y 208 y ss. Ver también Fiztmaurice, The General Priniples of Internacional Law Considered from the Standpoint of the Rule of Law, 92 HR, en 11 (1957)” [Sorensen, 1973: 275]. Lo anterior, expuesto por Sorensen, nos da una idea general de las posiciones doctrinarias actuales en relación con el individuo como sujeto del Derecho Internacional Público. Hoy en dia los individuos tienen derechos en el ámbito internacional y a dicho efecto entendemos los contenidos en “la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales”; en algunos casos pueden acudir a foros internacionales para hacer valer dichos derechos, por ejemplo al Consejo de Europa al aceptar la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos; en América a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en America a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en otros casos se ha pedido a los individuos cuenta sobre su conducta en Tribunales Internacionales por ejemplo el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el Tribunal Militar Internacional  para el Lejano Oriente (Japón), en los que Juzgo a personas por crímenes contra la humanidad, crímenes contra la paz y el genocidio. A si mismo se ha impuesto al individuo “Deberes Internacionales” por los cuales debe asumir “Responsabilidad Internacional”, tal el caso de la piratería, la trata de blancas, el narcotráfico, responsabilidad por ruptura internacional de cables marinos. Todo lo anterior nos conduce a afirmar que el individuo si es sujeto del Derecho Internacional Público, aun y cuando lo podamos calificar de Sujeto sui generis “Esta circunstancia ha dado lugar a la formación del Derecho Internacional sobre Derechos Humanos” que no debe en ninguna forma confundirse con el “Derecho

Internacional Humanitario”, ya que el primero se aplica en tiempo de paz y el segundo en tiempo de guerra.

OTROS SUJETOS De la clasificación anterior concluimos que existen otros organismos u organizaciones que también son sujetos del Derecho Internacional Público, aunque con una extensión mucho más restringida, en aspectos muy particulares, y de mucha menor importancia. Algunos de estos sujetos son: La Orden de Malta, Las Soci edades (Multinacionales-Transnacionales), el Vaticano.

GRUPOS BELIGERANTES Se da cuando dentro de un Estado existe un conflicto armado d carácter general, en el cual las partes en conflicto son perfectamente identificables; una ilegal dentro d el marco jurídico del Estado tratando de derrocar a la otra que detenta el ejercicio del poder legalmente. Ante el formal reconocimiento por terceros Estados, este grupo ilegal se convierte en sujeto del Derecho Internacional Público; es una situación pasajera. Al hacerlos sujetos de Derecho Internacional Publico, estos qued an sometidos a la obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario, a respetar a los extranjeros y sus bienes, a dar cuenta de sus actos ante Tribunales Internacionales, etcétera, de otra parte adquieren la posibilidad de enviar representantes a ex plicar su causa ante países y gobernantes extranjeros y derecho a que se les tome en cuenta para negociaciones formales dentro del Estado donde luchan.

GRUPOS INSURGENTES Se da la misma situación anterior, excepto que el grupo insurgente no detenta el control efectivo de ninguna parte sustancial del territorio. Si a lgún Estado, debido a sus propios intereses en juego, directa o indirectamente decide establecer relaciones de acuerdo con el Derecho Internacional con estos grupos, dichos grup os se convierten automáticamente en sujetos temporales del Derecho Internacional Público. Estos grupos contraen más que toda obligación, por ejemplo obligación de respetar a los  prisioneros que se consideren “de guerra”, respeto a los extranjeros y sus bienes, respeto a los civiles. También obtienen algunos derechos muy limitados, por ejemplo que no se les considere y trate como delincuentes comunes, poder acogerse eventualmente a una amnistía decretada legalmente, poder solicitar asilo diplomático y territorial, etc.

MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL

“… se distingue de otros grupos de Derecho Internacional, bien sea por el Objetivo que  persiguen en la lucha, por quienes lo integran o el régimen gubernamental contra el cual luchan.. [Arguello, 1982: 38; Verdross, 1961: 5, 109, 485]” El objetivo buscado es generalmente la “autode terminación”; los individuos que los integran son poblacionales indígenas y los regímenes impugnados son por lo general regímenes racistas, ocupaciones extranjeras u ocupaciones ilegales; su personalidad  jurídica internacional se manifiesta principalmente en tres ámbitos: el derecho humanitario, el derecho de los tratados y las relaciones internacionales. [Akeurst, 1975: 115-120]. Citemos como ejemplos la Organización para la Liberación d e Palestina (OLP) y el SWAPO. Como sujetos especiales del Derecho Internacional se les a plican las Convenciones de Ginebra 1949 y el Protocolo I adicional; firman tratados sobre fin de guerra, limites, establecimiento de fuerzas armadas en territorio extranjero; abren embajadas, misiones diplomáticas, oficinas ad hoc, oficinas de información y se constituyen como observadores en Organismos Internacionales, especialmente la ONU.

BIBLIOGRAFIA



Carlos Larios Ochaita, Derecho Internacional Público, Octava Ed ición, Impreso en Guatemala, Edición y artes finales, Editorial Maya’ Wuj.

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